LeyIA

Art. 4 RIA

Artículo 4 — Alfabetización en materia de IA

Aplicable desde el 2025-02-02

Desde el 2 de febrero de 2025, proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben garantizar que su personal tiene un nivel suficiente de conocimiento sobre la IA que usa. Es la primera obligación del Reglamento que ya está en vigor.

Qué dice literalmente

«Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.»

Quién tiene que cumplirlo

El artículo obliga a dos figuras a la vez: al proveedor del sistema de IA (quien lo desarrolla o lo comercializa) y al responsable del despliegue (quien lo usa dentro de su empresa). Si tu empresa usa ChatGPT, Copilot u otra herramienta de terceros, eres responsable del despliegue: la obligación te aplica a ti, no solo al proveedor.

Qué significa "nivel suficiente" en la práctica

El Reglamento no fija un número de horas ni un temario cerrado: exige adaptarlo al contexto real de uso. En la práctica, para una pyme usuaria de herramientas de IA de terceros esto se traduce en formar al personal sobre qué es la IA que usa, qué datos no debe introducir en ella, y cómo verificar sus respuestas antes de darlas por buenas — y en poder demostrar que esa formación se dio, con fecha y contenido.

Este es el criterio que evalúa el eje "Formación" del test de LeyIA: no basta con haber dado formación informalmente, hace falta un registro fechado para llegar al nivel más alto de preparación.

Fuente oficial: EUR-Lex, Reglamento (UE) 2024/1689.