LeyIA

Art. 50 RIA

Artículo 50 — Obligaciones de transparencia

Aplicable desde el 2026-08-02

Desde el 2 de agosto de 2026, quien use chatbots, genere contenido con IA o publique material sintético debe avisar de que es IA. Es la obligación con más impacto directo en la comunicación externa de una pyme.

Cuatro obligaciones distintas bajo el mismo artículo

1. Chatbots (apartado 1): quien pone en marcha un sistema de IA que interactúa directamente con personas debe diseñarlo para que quede claro que están hablando con una IA — salvo que sea evidente por el contexto. Este apartado, en su literalidad, obliga a los proveedores del sistema, no a los responsables del despliegue; en la práctica, quien despliega un chatbot de terceros en su web asume igualmente el deber de que ese aviso llegue al usuario.

2. Contenido sintético (apartado 2): los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto deben marcar esas salidas en un formato legible por máquina que permita detectar que son artificiales.

3. Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (apartado 3): aquí sí, el texto obliga expresamente al responsable del despliegue a informar a las personas expuestas al sistema.

4. Deepfakes y texto de interés público (apartado 4): el responsable del despliegue de un sistema que genera o manipula imágenes, audio, vídeo (ultrasuplantaciones) debe hacerlo público; igual con texto generado por IA publicado para informar sobre asuntos de interés público, salvo que haya pasado por revisión humana con responsabilidad editorial sobre el contenido.

Qué toca hacer en la práctica

Si tu web tiene un chatbot: que el primer mensaje (y no solo el saludo) diga que es un asistente de IA. Si publicas en redes o en tu web contenido generado con IA (textos, imágenes): márcalo como tal. Esto es exactamente lo que el eje "Transparencia" del test de LeyIA evalúa.

El propio dossier de LeyIA cumple este mismo artículo: en portada indica que está redactado por un sistema de IA y verificado por una persona antes de la entrega, con el nombre del revisor y la fecha.

Fuente oficial: EUR-Lex, Reglamento (UE) 2024/1689.